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Ya sabemos que la ley deja claro el papel diferenciado entre un abogado y un procurador, el primero asesora y defiende los intereses del cliente ante el juez, mientras el segundo lo representa. Esto que parece poca cosa, no es baladí, pues ante un juez es importantísimo respetarlo, ya que aunque un abogado intente suplir la ausencia del procurador en una determinada vista ante el juez, este último podrá determinar incomparecencia de ese cliente, aunque éste se encuentre en la sala, por no haber procurador.

Por eso la ley de enjuiciamiento civil dice: “La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser graduado en derecho u otro título universitario equivalente, habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio”

Dicho esto, vamos a ver qué tipo de trato y colaboración entre jueces y procuradores se debe dar en un proceso judicial y hasta donde llegan las atribuciones del procurador para representar a un cliente. Se puede decir que la función vital del procurador ante el juez es principalmente de colaboración con la administración de justicia.

  1. El procurador será quien oirá y firmará los emplazamientos, requerimientos, citaciones y cualquier notificación que realice el juez instructor de la causa. Incluidas las notificaciones de sentencias que se refieran a la parte que representa o las peticiones que se hagan durante el curso del asunto hasta que se ejecute sentencia. Todas esas peticiones que lleve a cabo el juez, tendrán la misma validez que si se las hiciera directamente al afectado.
  2. Cuando el juez indique que debe compartirse documentación entre las diferentes partes, tanto la demandante como la demandada, serán los procuradores de ambas partes las que se pondrán de acuerdo en compartir dichas notificaciones o copias de escritos o documentos que tenga una de las partes.
  3. Cualquier comunicación en un acto procesal será recibida por el procurador, de esa manera este llevará a cabo tareas de auxilio y cooperación con los tribunales, por lo cual podrán moverse en las diferentes salas y ante los jueces con la certificación y credenciales correspondientes para poder acceder a estos de manera directa.
  4. Cuando se trata de embargos,  o pagos de multas que el cliente debe llevar a cabo por ordenanza del tribunal, será el procurador quien se encargue de la tramitación en los registros de mandamientos y de anotar dichos pagos o embargos. En el caso de estos últimos, además se encargará de acompañar a la comisión judicial en el momento de producirse el embargo o alzamiento de bienes. De la misma manera será el encargado de gestionar los gastos y pagos en nombre del cliente. Entre estos gastos se incluyen la gestión del pago de las tasas judiciales. Es también a quien el juez encargará de tramitar publicaciones de edictos en boletines oficiales.

En definitiva, salvo en casos de interrogatorios directos y otro tipo de citaciones que la ley disponga, el papel de un procurador ante el juez se hace indispensable.