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Es en España donde aún se mantiene la figura del Procurador, diferenciado del abogado. Antes se decía: Si no vales para abogado, ejerce de procurador, como si esta fuese una profesión menor. ¿Es así realmente? ¿En qué momento estas profesiones se separan taxativamente?

Hay que señalar tres aspectos básicos que los diferencian:

  •             -Estudios y requisitos
  •             -Honorarios
  •             -Aplicación de servicios

Estudios y requisitos

Si bien ambos realizan la carrera de derecho, un procurador no necesita haber concluido el Máster de derecho en abogacía para poder ejercer. En su lugar, y solo los desde el 2013 es de obligado cumplimiento haber realizado un Máster de acceso a la Procura y una prueba final del ministerio de Justicia, además de un complemento no obligatorio como Máster en Mediación.

Tanto abogados como procuradores deben estar incluidos en el Listado de profesiones con colegiación obligatoria, aunque para ejercer como Procurador se debe estar adscrito a un colegio de Procuradores de la ciudad y provincia en la que van a trabajar.

Honorarios

Los procuradores no pueden establecer sus honorarios de manera particular, como el caso de los abogados, más bien deben atenerse a la regulación de aranceles, establecida por el Real Decreto 1373/2013, donde se indica el baremos de precios mínimo y máximo que pueden cobrar, dejando un margen negociable que se reduce a un 12% sobre los baremos establecidos.

Mientras que los abogados ateniéndose a la directiva europea llamada ley Omnibus no están atados a precios fijos. Si bien, algunos colegios de abogados mantienen lo que se llama “Honorarios de abogados” esto es solo a título de orientación, pero el abogado puede sentirse libre de cobrar por encima o debajo de ese baremo.

Aplicación de servicios

Un abogado no tiene por qué asistir a todas las diligencias y actos necesarios en un pleito, pues esa labor la llevará a cabo la figura del Procurador, por el contrario, este último, aunque representa al cliente en el proceso judicial, no nos asesora. Le damos poder notarial, cosa que no es obligatorio en el caso del abogado.

Aunque los procuradores no están limitados a ejercer en un determinado Partido judicial, no pueden hacerlo fuera de su provincia libremente, como el caso de los abogados.

El cliente, salvo en raras ocasiones, no es quien contrata los servicios de un procurador, si no que el abogado que lleva su caso es quien lo busca y contrata, por eso, por lo general, nos encontramos que en las costas que cobran los abogados ya incluyen las minutas para el pago del servicio del procurador.

Si bien los servicios de un abogado son imprescindibles en un litigio legal y ante el juez, la figura del Procurador no es imprescindible en juicios de faltas, en algunos civiles y en los penales no son requeridos hasta la fase oral del mismo, en las que deben representar al afectado.

Podemos decir por tanto que aunque ambas profesiones son incompatibles entre sí, se complementan para el correcto funcionamiento en los procesos judiciales.