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En estos últimos tiempos en los que los impagos por alquiler están a la orden del día, se está haciendo necesario acudir a los tribunales para poder recuperar el inmueble, es decir obtener un desahucio.

Existen varios tipos de proceso de desahucio, el juicio verbal, más rápido y que conlleva menos trámites y el juicio ordinario, más complejo y caro pues se debe indagar en busca de más pruebas y documentación.

En todos los casos se hace obligatoria la contratación de un procurador para  llevar a cabo el procedimiento.

Ahora bien ¿Cuánto cobra un procurador en estos casos y sobre quién recae ese costo?

El Real decreto 1373/2003 del 7 de noviembre, marca los baremos por los que un procurador debe fijar sus aranceles.

En el artículo 1 aparece la tabla general, que sirve para determinar el arancel por reclamación de cantidad. Pero a estas cantidades aparecidas en esta tabla hay que añadir otros detalles desglosados en varios artículos de la ley.

Artículo 1.4: En el juicio ordinario, cada procurador interviniente recibirá un 10% más de los derechos fijados anteriormente en este artículo.

Esto es debido a la mayor duración y complejidad del caso.

Artículo 2.A El procurador devengará sus derechos conforme al principal reclamado en la demanda, al que se sumarán las cantidades reclamadas para intereses ordinarios y moratorios vencidos, así como las ampliaciones y demás que se interesen o resulten en ejecución de sentencia.

Se puede hacer un cálculo previo que puede ser solicitado al cliente por adelantado, pero el monto puede aumentar en función de si se añaden gastos relacionados con lo demandado. 

Artículo 2.F En los juicios de desahucio por falta de pago se devengarán la mitad de los derechos establecidos en este artículo, con un mínimo de percepción de 30 euros.

Artículo 26.6 Por la solicitud de la posesión de bienes inmuebles, en cualquier clase de procedimiento, el procurador percibirá la cantidad de 30 euros por finca.

Artículo 84. Cuando el procurador tenga que salir fuera de la población de su residencia, pero dentro del partido judicial, por razón de cualquier diligencia o para el cumplimiento de exhortos, oficios o mandamientos, devengará 14,86 euros, en percepción compatible con sus derechos en el asunto.

Según indica este artículo serán por cuenta del cliente todos los gastos por salida que se originen al procurador, es decir la cantidad de 14,86 será por viaje realizado.

Artículo 88 Por toda solicitud de desglose de documentos, exhibición de autos, de expedición de testimonios, el procurador devengará 2,97 euros.

De nuevo esta cantidad será cobrada por documento que se desglose.

Por último los artículos 85, 86 añaden gastos por fotocopias, si bien no suponen grandes cuantías, dependerá de la cantidad de documentos a fotocopiar.

En definitiva, los procuradores cobrarán basándose en los aranceles que la ley dispone y que son regularmente actualizados. Ni que decir tiene que estos gastos, si bien pueden ser solicitados al demandante de antemano, pero al finalizar el juicio serán abonados junto con las costas por el inquilino demandado.