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Un procedimiento judicial monitorio es una vía de reclamación civil rápida para exigir el cobro de deudas, sobre todo pensada para profesionales y empresarios, acreedores que necesiten recuperar el cobro de deudas pendientes. Si bien pueden interponerlo personas físicas, en caso de alquileres o ventas con contrato, o Comunidades de propietarios para reclamar el cobro de los gastos comunes a vecinos morosos.

La labor del procurador en estos casos no es necesaria en la petición inicial del procedimiento monitorio, pues hay en los juzgados impresos normalizados para solicitar este tipo de trámites. Tampoco es necesario contratar procurador en los juicios verbales por cantidades inferiores a 2.000€. Pero si el juez ve oposición, el mismo requiriera la necesidad de encauzar un juicio ordinario, entonces si sería obligatorio.

La cuestión entonces sería ¿Cuánto de este dinero tendría que ir destinado al pago a un procurador? Si consultamos el “Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales”, que es el baremo por el que se rigen estos gastos, en su artículo 9, encontramos esta situación:El procurador devengará por el conjunto de su intervención en el proceso monitorio la cantidad de 35 euros, a excepción de que sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2

Esto viene a decir que por lo general, mientras no se resuelva la deuda y se lleve a cabo el procedimiento hasta el final, el procurador cobrará una cantidad fija. Esto cambia si se da la resolución.

Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 1, con un mínimo de 35 euros.

El artículo 1 muestra la tabla general de cobro de cuantías en proporción a lo reclamado, si bien la ley deja claro que aún siendo inferior a 360€, la cuantía para el procurador no podrá ser inferior a 35€, por lo que tendremos que ver hasta qué grado compensará llevar a juicio a alguien por cantidades pequeñas. Por ejemplo, si reclamamos algo más de 12.020 euros, el procurador debe percibir por el procedimiento la cantidad de 264,44. Cantidad que por lo general es abonada en un 50% por adelantado, por parte del demandante y compensada después a este cuando acabe el monitorio. En el caso de grandes deudas, las que superen los 601.012 se devengarán 11,24 euros más por cada 6.012 o fracción de esta.

  1. Si hubiera oposición o ejecución, se aplicará lo dispuesto en los artículos 1 y 26, respectivamente.

En caso de haber oposición se aplicará el mismo baremo del artículo 1. Pero si se trata de ejecución, el artículo 26 indica que se añadirá a la cantidad solicitada, los intereses y costas por las que se despache la ejecución. Y en el punto 4 contempla las ejecuciones que incluyan la entrega de muebles u objetos que determinen la deuda, por las que el procurador también cobra cantidades fijadas entre 18 y 33 euros. Y cuando se trate de viene inmuebles, el procurador percibirá 30 euros por finca.