Si bien, hay procesos judiciales en los que la persona de forma particular puede defender, querellar una causa directamente al juzgado, estas situaciones son escasas. Tan solo cuando se trata de juicio verbal cuya cuantía sea inferior a 2.000€ y sea en asuntos civiles. En casos de tramitación de procesos laborales o sociales, expedientes de tutela, separación o divorcio, a la hora de realizar la demanda, existen en los juzgados modelos y formularios para que cualquier persona pueda rellenarlos.
En todo lo demás se hace necesaria, incluso obligatoria la presencia de abogado y también de procurador. Ahora bien, mientras la presencia del abogado es obligatoria durante toda la tramitación del proceso o en los casos de consulta legal, y este ostentará además la representación legal del imputado o del demandante, la obligatoriedad de un procurador será una vez se haya acordado la apertura de juicio oral.
Proceso civil
Antes hemos explicado que en casos de que la cuantía de la denuncia sea inferior a 2.000€ no sería necesaria la presencia de abogado y procurador, pero cuando la vía del juicio verbal no venga determinada por la cuantía si no por la materia del asunto, es decir cuando no se trata de robo, hurto, si no de daños personales o del honor, entonces si se hace obligatorio contar con abogado y procurador, independientemente de la cuantía del procedimiento. En los casos de juicios de faltas, si bien no siempre es obligatoria la presencia de abogado, si es aconsejable para su tramitación.
También cuando el demandante en caso de proceso civil, incluso siendo menor de 2.000€ se hace acompañar de abogado y procurador, entonces el demandado requerirá de ambos también. Por eso en los casos en los que se interponga demanda civil, es obligatorio informar si va a ser asistido por abogado o no.
Proceso penal
En los procesos penales, es la autoridad quien presenta demanda, por tanto se requiere de la presencia de un abogado. Así, cuando una persona es detenida tiene el derecho de nombrar un abogado o a que le sea facilitado uno de oficio. Este se encargará de preparar la defensa y asesorar al cliente.
El procurador no entra en escena en estos casos, hasta que se acuerde apertura de juicio oral, pues entonces hay que aportar documentación, se requieren determinados trámites, notificaciones del juez a las partes, citaciones desde el juzgado y todo esto es parte del trabajo del procurador.
Proceso judicial laboral
Si bien, esta puede entrar dentro de las demandas civiles, por tanto no sería obligatoria la presencia de abogado y procurador en la tramitación de estas demandas. Pero si es aconsejable e imprescindible el auxilio de un abogado para defender los intereses de las partes, pues en ocasiones se trata de materias complejas.
Proceso contencioso-administrativo
En estos casos, se hace necesaria la obligatoriedad de contar con abogado. Y si las acciones deben entablarse ante un juzgado de lo contencioso y ante un órgano colegiado, un alto tribunal, será obligatorio contar también con procurador.