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Si somos los demandantes

Cuando se trata de realizar una denuncia lo primero que nos planteamos es si necesitaremos los servicios de un abogado. Por ejemplo vamos a entablar una demanda de separación o divorcio, y acudimos al juzgado a informarnos que hacer. Si se trata de solicitar una orden de alejamiento por malos tratos, de manera urgente y cautelar, un juez podrá decretarlo sin la intervención de abogado.

Pero allí se nos dirá que si bien no es obligatoria la intervención de abogado, es recomendable tenerlo pues su asistencia y su representación legal se hacen necesarias para realizar cualquier escrito y actuación posterior, sobre todo, se hace obligatorio en la tramitación del procedimiento. Así, si tal vez a la hora de presentar demanda no se requiere, si en la continuidad del proceso.

Siempre se ha dicho y así lo recoge el código civil, que es obligatoria la intervención de un abogado cuando las denuncias sean dirigidas a un órgano unipersonal, es de decir una persona denuncia a otra y lleva el asunto al un juzgado de lo contencioso-administrativo. Lo mismo sucede en el caso de presentar demanda ante un órgano colegiado, como el Tribunal superior de justicia o la Audiencia Nacional.

Otra situación es cuando se trata de una denuncia o demanda colectiva, en este caso los individuos que actúen como representantes del colectivo deben ser los adecuados, por ello se hace imprescindible la contratación de un abogado competente que realice toda la tramitación inicial.

Y si soy la parte acusada

En el caso de necesitar defensa ante una demanda, siempre se recomienda el asesoramiento de un buen abogado, pues ellos conocen los procedimientos y pueden acceder a los detalles de la denuncia, nos asesoran con respecto a las pruebas contra nosotros y que se puede hacer y que no,  para demostrar nuestra inocencia.

¿Qué hay si no cuento con recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado? La ley establece el derecho de todo ciudadano a contar con un abogado defensor proporcionado por el estado a través del Colegio de Abogados. En este caso se le asigna lo que se conoce como Abogado de oficio, que en este caso no es elegido por el acusado, sino que el Colegio de Abogados se encargará de elegir uno del turno que corresponda. 

Excepciones

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC 7.10.2015), no es obligatoria la intervención de un abogado, sea contratado o de oficio cuando el juicio sea verbal y en caso de que la cuantía no supere los 2.000 €

Por otro lado en los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 23.2 y 31.2  se contempla la posibilidad de que una persona se represente a sí misma en determinados casos, pero son muy excepcionales.

Incluso en estos casos excepcionales, autorizados por la ley, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de profesionales que conocen bien las leyes y los términos legales pues en un  juicio, el tribunal no está obligado a explicar o ilustrar a la persona sobre leyes o reglas a seguir.