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La figura del procurador es la de un profesional que ejerce su trabajo como representante en las partes que intervienen en determinados juicios.

Se contempla su función en la ley de enjuiciamiento civil: “La comparecencia en juicio será por medio de procurador, que habrá de ser graduado en derecho u otro título universitario equivalente, deberá estar habilitado para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del juicio”

Labor imprescindible en determinadas situaciones

El artículo 1 del Real decreto 1281/2002 delimita claramente la labor de un procurador en el ámbito de la justicia y confiere a estos de un estatuto específico en el que se basa su actuación. Dependiendo del tipo de causa que se lleve a cabo la intervención del procurador sea necesaria desde el primer momento o en parte del proceso. Es la figura intermediadora entre el juez y las partes, sobre todo en situaciones de gran complejidad o en la solicitud de determinada documentación.

Así la ley dice el artículo 1.2: La misión de la Procuraduría será desempeñar cuantas funciones y competencias le asignen las leyes procesales a fin de ofrecer la mejor administración de justicia, la correcta sustanciación de los procesos y la eficaz ejecución de sentencias y otras resoluciones que dictaminen los jueces y tribunales.

  1. En el ámbito penal: En el momento en el que se dicte auto de apertura del juicio oral, salvo en el supuesto de delitos leves, la figura del procurador será tan importante como la del abogado.
  2. Cuando hablamos de causas ante lo Contencioso-administrativo: En caso de tratarse el caso en órganos unipersonales, es opcional, pero ante órganos colegiados como el Tribunal superior de justicia, la audiencia Nacional o el Tribunal supremo es imprescindible ser representado por un procurador.
  3. En el ámbito civil se hace preceptivo contratar a un procurador, en prácticamente todos los procedimientos, salvo en juicios verbales por cuantías inferiores a 2000€, o en la petición inicial de los procedimientos monitorios, en determinados casos en los que el juez necesita interrogar al acusado y cosas por el estilo.
  4. Querellas y demandas: Desde la apertura de juicio oral se hace obligatoria la contratación de un procurador.

¿Para qué se precisa un procurador?

Imaginemos que en un juicio se nos pida determinada documentación que no está al alcance nuestro o no sabemos dónde ni cómo obtenerla. O pensemos en un juez que debe enviar sentencias o solicitudes a decenas de personas y asegurarse de que reciban tales notificaciones en tiempo y forma adecuadas. La forma más eficaz y segura de hacer llegar notificaciones, señalamientos y vencimientos es hacerlo mediante los procuradores, eso evita retrasos innecesarios pues el procurador vela porque se cumplan los plazos y tiempos que el juez dictamine.

Por eso, desde nuestro despacho en Tenerife llevamos a cabo servicios imprescindibles de representación jurídico-procesal en todo tipo de procedimientos que deban tramitarse ante los juzgados de los diferentes partidos judiciales y juzgados de la isla. Nuestros servicios son muy solicitados por diferentes despachos de abogados de prestigio.