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Estos cooperadores de la administración de justicia son necesarios en casi todos los litigios, pues la ley orgánica declara que la comparecencia en juicio será por medio de Procurador legalmente habilitado para funcionar en el juzgado o tribunal que lo precise y corresponde por derecho a los Procuradores la representación de las partes.

Estos son los derechos a los que se acogen, pero ¿A qué los obliga esta gran responsabilidad? Al igual que en el caso de los abogados, el colegio de Procuradores ha establecido un “Código Deontológico” de obligado cumplimiento para los procuradores. Veamos los más significativos artículos de este código:

Según el artículo 3, todos los procuradores tienen la obligación de poseer un exacto conocimiento de las normas deontológicas de actuación profesional.

También estará obligado con la debida competencia y dedicación, según los artículos 4 y 11 de este código, a acudir a los tribunales y juzgados de su jurisdicción para la realización de actos de notificaciones durante el periodo hábil de actuaciones de estos. Y no aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente.

Los artículos 5, 7 y 15 señalan que debe actuar con honradez y veracidad, y aunque actúe de representante y medie entre cliente-Abogado y juez, debe demostrar su total independencia, rechazando cualquier injerencia o presión que pueda recibir de alguna de las partes. De la misma manera no puede hacer las veces de abogado ante el cliente, evitando el intrusismo. Y de la misma manera el artículo 17 comporta evitar un conflicto de intereses, que puedan colocar al procurador en una situación equívoca o entrañe riesgo para su independencia, esto quizás incluya rechazar envolverse en casos de cercanía familiar o de asociación comercial.

Según el artículo 21, el procurador debe asesorar, ofreciendo su conocimiento de las leyes, requisitos y procedimientos, así como aconsejar la mejor realización de estos a sus clientes.

El artículo 33 añade que debe actuar con lealtad, probidad y veracidad ante la justicia en el cumplimiento de sus funciones.

Por último, el artículo 42 pide respeto a los órganos de gobierno del colegio y del consejo, sea autonómico o general.